este Juzgado Del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano GIOVANNY TORRES, ampliamente identificado en Autos, contra la Empresa Hacienda EL POTRERO, representada en la persona del Ciudadano JAIME FERRAZ, plenamente identificado en Autos, por el concepto de Prestaciones Sociales, ya que las mismas fueron canceladas en su debida oportunidad como consta en el folio 33. Declarándose autentica la firma del trabajador demandante por no haberse demostrado lo contrario, es decir, que la firma no fuese del trabajador.
Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del código de procedimiento Civil, la tardanza fue debido a la espera del peritaje de la firma; lo cual era determinante en la presente causa y produjo que la sentencia saliera fuera del lapso establecido.
No se condena en Costas al trabajador a pesar de habe.....