PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación interpuesta el 20 de junio de 2005, por la abogada en ejercicio ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA LOURDES MALDONADO GUILLÉN, Representante Legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2005, proferida por el referido Tribunal en el juicio incoado por la Representante Legal de la niña anteriormente referida, contra el ciudadano SILVIO JOSÉ GUILLÉN ROJAS, quien es padre de la prenombrada niña, en virtud de la cual ese Tribunal se pronunció en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria solicitada en fecha 23 de agosto de 2.004, obrante a los folios 2 y 3 del expediente.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su opo.....