Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la cesación de las medidas impuestas al sancionado Omissis 1 por extinción de la acción Penal y de las sanciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal "h" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, por remisión expresa de la misma ley. En consecuencia se da por terminado el presente proceso respecto del sancionado Omissis 1, manteniéndose suspendido el proceso al sancionado Omissis 2, hasta que sea consignada el acta de defunción en este Despacho.