En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.
ÚNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Ramón Parra, en su condición de apoderado del ciudadano EDWIN PARRA MOGOLLON, contra el auto de fecha 28 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró que no daba por citado al ciudadano Lenín Ramírez, en nombre de ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A., (ELEOCCIDENTE); y que por tanto, era improcedente la solicitud de confesión ficta pedida por el abogado apelante, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, a raíz del juicio que por indemnización de daños morales siguiera éste, contra ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A., (ELEOCCIDENTE), auto que se confirma con base a los argumentos de este fallo.
Se condena en costas al apelante.