este tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Ciudadanos: JEIBI ALEXIS MEJIAS ARTEAGAY DARWIN ARON MEJIAS SALAZAR. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, queda así ratificada la medida cautelar privativa de libertad, dictada como una medida de carácter excepcional a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.