Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de julio de 2007, por el abogado MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, contra el auto dictado el 25 de julio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello.-
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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