, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar " Por todo lo antes expuesto, es por lo que en nombre de nuestra representada, acudimos a su competente autoridad, con fundamento en las razones de hecho y a las ya citadas disposiciones constitucionales y legales, ante la violación directa y flagrante de los derechos constitucionales de nuestra representada garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinados ut supra, para formalizar Recu.....