este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 788 eiusdem. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a la División de Servicios Judiciales del Estado Carabobo.
La Juez
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
EXPEDIENTE No. 7801.