Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GLORIA RAMIREZ, defensora del acusado JOSE RAMON CRUCES LEON. SEGUNDO: Revoca la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró la Nulidad absoluta de la AUDIENCIA PRELIMINAR y auto de apertura a juicio, de fecha 13 de agosto de 2003, como los actos subsiguientes, y en consecuencia ordena que se continúe la presente causa desde el estado en que encontraba para el momento en que se dicto la decisión aquí revocada, por cuanto la prueba testimonial del ciudadano MOISES RODRIGUEZ, fue debidamente admitida en el auto de apertur.....