Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia se incurrió en el error involuntario de trascripción en señalar el número de cédula de identidad Nº V- 7.988.985, siendo lo correcto asentar como, V- 7.986.985, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) inscrita en la Jefatura Civil, de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 351, Folio 176 Fte, del libro de Nacimientos llevado por ese D.....