Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero Agrario Actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL planteada por el Abogado YVAN MUJICA en su carácter de apoderado judicial de la parte Agraviada y de conformidad con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en Costas al vencido ya que se trate de quejas contra particulares.
Se expide copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese en la Sala de Audiencia Constitucional de este Tribunal Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los 11 días de Octubre de 2007. Años 197° y 148°