DISPOSITIVA
Vistas las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de justicia social, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO por falta de pago y demolición, intentada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, representada por la abogada LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.032.471, domiciliada en la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, en su carácter de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA según consta en Acta Certificada emitida por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana LIRIA ORTEGA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera.....