Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad subsidiariamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano Daniel de Jesús Ferreira, cédula de identidad V-7.092.961, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA CANARIAS NORTE", C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Valencia estado Carabobo, el 18 de julio 1995, Nro. 32, Tomo 82-A, asistido por el Abogado José Gregorio Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.270, contra la Providencia Administrativa N° 1266, dictada el 27 noviembre 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO.....