, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE, la causa al estado de que se proceda la designación y juramentación de un nuevo Defensor de Oficio, que participe en todas y cada uno de los estados del proceso, como garantía del debido proceso el derecho a la defensa e igualdad de los sujetos que forman parte de la relación jurídica. Así mismo se acuerda que todo lo actuado con posterioridad a la aceptación y juramentación del defensor Ad-litem abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, pasa a tenerse como Nulo, impúlsese la designación de un nuevo defensor de oficio. Se mantiene en pleno vigor lo concerniente al acto de citación y publicación de Edictos. ASI SE DECIDE.