este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven Adulto Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificada en el articulo 277 Código Penal Venezolano Vigente, en contra del Estado Venezolano. que comprende sus obligaciones y la sanción impuesta, al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual se encuentra establecida en el articulo 620 literal b), en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (6) Meses, las cuales consisten en 1) prohibición de portar arma de fuego hasta el cumplimiento de la sanción, 2) no frecuentar sitios de dudosa reputación, 3) no consumir bebidas alcohólicas, por la igualmente se le informó qu.....