Este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre de los niños ciudadano ALFREDO ALEXANDER SOTO, podrá de lunes a viernes previo aviso a la madre buscar y mantener contacto con los niños, siendo retornados al hogar materno el mismo día, durante los fines de semana ( Sábado-Domingo) los buscara el o por intermedio de su madre Abuela Paterna de los Niños, el día Sábado a las 02:00 horas de la tarde y los retornara al hogar materno el día domingos a las 07:00 horas de la noche con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas en igual periodo de tiempo por ambos padres, las épocas de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y día de reyes serán fechas que se alternaran los padres cada año, día del Padre y cumpleaños del padr.....