En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a Jhonatan José Zapata, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/03/1987, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.792, de profesión u oficio Ayudante de construcción de estado civil soltero, hijo de José León y Cipriano Zapata y residenciado en la avenida Principal del Aeropuerto, casa s/n, cerca del electroauto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reú.....