DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de WILLIAM MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nº V 4.239.622 y ALI DANIEL LUGO, titular de la cédula de identidad nº V 10.080.329; residenciado (a) en urbanización Nueva Cabimas, sector 4, vereda 02, casa nº 13, Cabimas, Estado Zulia,.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse la.....