Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Alejandro David Pérez Méndez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LOS VENCEDORES 256, R.L.", inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 19, Protocolo Primero. En consecuencia:
1.- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LOS VENCEDORES 256, R.L.", por el doble de la cantidad demandada, es decir, Sesen.....