En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AZZAN TORRES y MARIA ISABEL PEREZ CABRERA, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, (hoy parroquia concepción) del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre del año 1997. Ofíciese al referido ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente.