En criterio de quien sentencia, la situación personal del trabajador con discapacidad no autoriza al empleador a dar por terminada la relación, ni hace inejecutable la orden de reenganche, ya que tal posibilidad conllevaría a sacar provecho de una conducta ilícita, esto es, negarse por varios años a cumplir la orden emanada de un funcionario público, que ha generado cosa juzgada administrativa; sin haber tramitado lo conducente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, antes y durante éste procedimiento.
Por lo expuesto, ante la falta de cumplimiento de la providencia administrativa invocada, sin existir justificación alguna por parte del querellado, es evidente la directa violación del Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, por lo que se declara con lugar la pretensión constitucional solicitada; y corresponderá al empleador –parte querellada- coordinar el cumplimiento de la misma con las autoridades de la seguridad social, como consecuencia de.....