el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6, 26, y ultimo aparte del 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO, con cédula de identidad N° 19.345.400, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS TESTIGOS, consistente en la modalidad de PROTECCION POLICIAL por el domicilio de la victima ubicada en La Llanada, Sector 2, vereda 10, casa 26, Cumaná Estado Sucre, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses; a .....