Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor de su defendido RONIS ANTONIO CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.924.342 a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se mantiene la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del referido acusado. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMO.....