Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA APELACIÓN presentada en fecha 10 de octubre de 2013 por el Abogado Gastón Miguel Saldivia Dáger, Inpreabogado Nº 2.153, quien actúa en representación de la parte demandada ciudadano Eduard Dionigi Bazo Chiarilli, en el juicio seguido en contra de este intentado por la ciudadana Gloria Bazo Terán, relativo a una Petición de Herencia. Como consecuencia de lo anterior, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y désele por terminada en este Tribunal.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Su.....