Se dicto sentencia definitiva que declara Con Lugar la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano NIHAMAN ANTOUN BOU AKL contra la ciudadana NADA GEORGES HAYEK, todos plenamente identificados al inicio de este fallo, por haber quedado plenamente probada en autos la causal contenida en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, alegada en el escrito libelar y consecuencialmente queda disuelto el matrimonio civil efectuado en fecha 05 de Noviembre de 1981, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta inserta en el Número 101.