y por cuanto se observa que ciertamente se incurrió en error material en la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2.005, por tal motivo, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: 1) Donde dice: "...YOLANDA TOMASA CESTARY DE PIRELA..." Debe decir: "...YOLANDA TOMASA CESTARI DE PIRELA..." como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la decisión.