IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por el por el abogado Jesús Antonio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.611, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio Iribarren, por la presunta violación de lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 153 de la Ley del Poder Público Municipal.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.