este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, debe declarar la pérdida del interés procesal de la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, en virtud de que no se justifica su permanencia en el Archivo sede de este Tribunal, y a los fines del descongestionamiento del espacio físico del mismo, se ordena remitir el presente asunto a la Oficina de Archivos Judiciales, previa su integración al legajo respectivo
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado