Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE TARES y MRIANGEL CAROLINA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.327.977 y V-19.482.865, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal "K" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Nveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le.....