"...Este Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la solicitud que por Acción Mero Declarativa, seguida por la ciudadana Ana Alejandría Guillen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.187.390, civilmente hábil. , razón por la cual de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que previa distribución el Tribunal que corresponda conozca de la presente solicitud de ACCION MERO-DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO. Así se decide...".