Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por las ciudadanas IXIS KAROLINA MENDOZA RODRIGUEZ y YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 23.814.733 y N° 10.942.187, respectivamente, contra el ciudadano JABUILE ALONSO TOVAR GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.503.881, en consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-.....