Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la ciudadana ROSA AMELIA CASTRO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.128.628, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO FIGUERA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.349, en contra del ciudadano PEDRO ELIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de V-11.053.590 y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo.
2.SEGUNDO: Se acuerda librar oficio correspondiente una vez firme, a los fin.....