III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA SOLICITUD, al estado que se ordene la citación de los ciudadanos CARMEN OLIVEA CRISTIAN DE FRATELLO, CARLOS ALBERTO, LEFRANCYS FRATELLO CRISTIAN; BARBARA VANESA y YENIFER PAOLA FRATELLO FLORES, en consecuencia LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sente.....