DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley organica para la Protección del Niño y el Adolescente por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de arma de Fuego, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 278 ejusdem, y asimismo se declara el Cese de la medidas cautelares del artículo 582 literales B, C , Y F de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente , impuestas al adolescente identidad omitida. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor .....