este tribunal unipersonal de Juicio numero 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley encuentra culpable al ciudadano Orlando Antonio Escalona Piñero, por les hechos ocurridos y demostrados en juicio y en consecuencia se condena por la comisión del delito de prevaricación, previsto y sancionado en el articulo 251 del Código Penal Venezolano.
Como colorario de lo anterior, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a cumplir la condena de 45 días de prisión y la suspensión del ejercicio de la profesión por el tiempo igual al de la condena. Así mismo se mantienen las medidas impuestas al condenado.