Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de (Identidad Omitida), plenamente identificado supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Asalto a Transporte Colectivo en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Reforma del Código Penal, ocurrido el día 13 de septiembre de 2002.. Ofíciese al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, indicándole que la libertad será otorgada el 12 de noviembre de 2005. Ofíciese al Tribunal de Control No. 01 de esta Sección, informándole de esta decisión, en atención a la causa que se le sigue en el Asunto el No. KP01-D-05-000322 de ese Órgano. Líbrese boleta de libertad.
Regístrese y Notifíquese.