Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley declara CON LUGAR la Solicitud de la defensa apartándose del petitorio realizado por la fiscalía y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la adolescente XXXXXXXXXX, de las previstas en los literales B, C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de XXXXXXXXXXXXXXXX, presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Puesto Policial de Casanay y Prohibición de concurrir al caserío los cocos. En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal de que si concurre los extremos de la Aprehensión como Flagrante, este Tribunal la ACUERDA CON LUGAR, pero el proceso continuará por el procedimiento ordinario. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, junto con Oficio Puesto Policial de Casanay. Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones .....