Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.425, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de la Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RW01-R-2002-000005, seguida al adolescente L. A.M, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL GIL MARTÍNEZ, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda oficiar a la Presidenta de la Corte de Apelaciones de la Sala Especial Accidental d.....