Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente abogada MARY ELENA ZABALETA PEREZ en su carácter de apoderada de la querellante ciudadana YENIS PASTORA BRICEÑO de CORREA, en la causa seguida a la acusada YURMI BETZAIDA CASTILLO SOTO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio N° 6 de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Abril de 2008, mediante la cual Absolvió a la mencionada acusada.