Con todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 5 de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACUSACIÓN presentada por el Ciudadano; EDUAR JAVIER NOGUERA RODRIGUEZ, asistido por la Abogada; Lourdes Sánchez, en contra del Ciudadano; CESAR HUMBERTO MENDOZA, antes identificado, Por la presunta comisión por los delitos de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo; 444 del código penal vigente. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado a las partes. Ofíciese lo conducente.