Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
1.- El Cese de la Sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), por cumplimiento de la sanción consistentes en las obligaciones de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social, y en consecuencia se declara cumplido el objetivo de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "h" ejusdem.
2.-Libertad Plena de los jóvenes sancionados.
3.-Oficial al Equipo Multidisciplinario sobre la presente decisión, así mismo que se d.....