este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, bajo decisión del Juez Temporal Nº 1 declara CON LUGAR LA SOLICITUD de SUSPENSIÓN DE MEDIDA de OBLIGACION ALIMENTARIA (MANUTENCION), que intentara el ciudadano LUIS ALBERTO ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.687.485, establecida en sentencia de fecha 21 de febrero de 1995, emanada del extinto juzgado de menores en fecha 21 de febrero de 1995, Por lo que se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 1667 de fecha 02 de mayo de 1995. Librado al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente. Así se decide. Líbrese oficio.-