DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Antonio Denis Guevara contra la empresa Cerámica Carabobo S.A.C.A. y se condena a esta a pagar a el actor, a partir de la declaratoria de ejecución del presente fallo, a cancelar al actor la pensión de jubilación y a pagar las pensiones de jubilación causadas en los términos establecidos en la motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59.....