Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta DECRETA LA SUSTITUCIÓN del cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, por el Cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, por al tiempo que le falta por cumplir al Sancionado Gregoris José Salgado Gutiérrez, de Un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días de la medida de Privación de Libertad que vence el 08/03/201, consistiendo la libertad asistida, en asistir una vez al mes por ante el Personal Técnico adscrito al Centro Socio Educativo, y las Reglas de conductas consistente en: Primero: Presentarse una vez al mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. Segundo: Continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudio o en .....