se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Constitutito por un lote de terreno y la casa sobre él construida que mide DIEZ METROS (10 m) de frente por CUARENTA METROS (40 Mts.), de fondo, ubicado en el antiguo Municipio San Blas, hoy Parroquia del mismo nombre, del estado Carabobo; comprendiendo dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En CUARENTA METROS (40 Mts.), con el lote "A", (terreno) de Marciano Oswaldo Rodríguez. SUR: En CUARENTA METROS (40 Mts.), con una casa y solar de Rafael Piñero. ESTE: En DIEZ METROS (10 Mts.), con casa que es o fue Rafael Aristiguieta. OESTE: En DIEZ METROS (10 Mts.) con la calle Mellao, que es su frente, No. 102-60, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos EDGAR ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ y HORTENCIA JOSEFINA ACOSTA RODRIGUEZ, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municip.....