En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS NOGUERA GARCÍA y CARMEN MARIA MATUTE ACOSTA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 24 de Mayo de1974, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS.....