DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Ante el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio y en base a la admisión de los hechos expresada por querellado en la Audiencia de Conciliación, previamente a la celebración del Acuerdo Reparatorio, se declara al ciudadano JOSE ALBERTO SOTO CORDERO, portador de la C.I. 15.307.043, nacido en Barquisimeto, en fecha 01/03/1980, edad 30 años, profesión u oficio Comerciante, hijo de Leonarda Cordero y Jose Soto, domiciliado en San Francisco, carrera 7 calle 5 y 6, 5-92, de Barquisimeto Edo-Lara, CULPABLE del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio; y en consecuencia se le Condena a cumplir una pena SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las PENAS ACCES.....