IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
- PROCEDENTE la aclaratoria de sentencia solicitada por la abogada Carla Chapón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.550, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 4 de noviembre de 2010, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CÉSAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.309.652, asistido por las abogadas María Emilia Pietrosanti R. y Maryoluy Zairith Urrieta P. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.354 y 104.272, respectiva.....