En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos EDICTO JOSE UZCATEGUI FIGUEROA y ALEXIS RAMON MONTILLA GARCIA, titulares de la cédula de identidad números V- 5.951.977 y V- 14.676.221, respectivamente, contra la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 35, tomo 11-A, exp N° 10432, de fecha 21 de marzo de 2002. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar lo siguiente:
PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A a pagar al ciudadano EDICTO JOSE UZCATEGUI FIGUEROA, por los conceptos laborales cor.....