CUARTO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en cuanto al derecho de ser oído el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Declara sin lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del Delito de Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública, previsto y sancionado en el Artículo: 506 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado e.....